¿Puede el gerente general de una empresa peruana dirigirla desde el extranjero?

agosto 17, 2026

La respuesta, en principio, es sí.

La legislación peruana no exige, como regla general, que el gerente general de una sociedad constituida en el Perú resida o permanezca físicamente en el país para ejercer sus funciones.

Este tema ha cobrado especial interés a partir del Informe N.° 000040-2026-SUNAT/7T0000, (junio de 2026) en el que SUNAT analiza el caso de un gerente general de una sociedad peruana que pierde su condición de domiciliado y continúa prestando servicios remotamente desde el extranjero.

Lo relevante es que SUNAT no cuestiona la posibilidad de ejercer la gerencia desde otro país. Su análisis se concentra en las consecuencias tributarias que se generan cuando el gerente adquiere la condición de no domiciliado.

Sin embargo, que el gerente pueda trabajar desde el extranjero no significa que la situación carezca de efectos legales.

La empresa deberá revisar principalmente:

Aspectos societarios: estatuto, poderes inscritos y actos que requieran determinadas formalidades en el Perú.

Aspectos tributarios: tratamiento del Impuesto a la Renta y posibles obligaciones de retención.

Aspectos laborales: cuando el gerente mantiene además una relación laboral con la empresa.

Efectos en el extranjero: una dirección permanente desde otro país podría generar consecuencias fiscales en esa jurisdicción.

En consecuencia, sí es posible que el gerente general de una empresa peruana ejerza sus funciones desde el extranjero, pero si esta situación es permanente resulta recomendable evaluar previamente sus implicancias societarias, laborales y tributararias.