julio 18, 2026
El 8 de julio de 2026 se publicó la Ley N.° 32721, conocida como la “Ley de la Silla”, norma que reconoce el derecho de los trabajadores al descanso sentado y a la alternancia entre la posición de pie y sentada durante la jornada laboral.
Esta disposición tiene como finalidad prevenir riesgos ergonómicos derivados de la permanencia prolongada de pie y promover condiciones de trabajo más seguras y saludables.
La ley es aplicable a los trabajadores del sector público y privado que, por la naturaleza de sus funciones, permanezcan de pie durante periodos continuos iguales o superiores a tres horas dentro de su jornada laboral.
Con la entrada en vigencia de esta norma, los empleadores deberán adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho. Entre las principales obligaciones se encuentran:
Sí. La obligación de proporcionar descanso sentado no será exigible cuando:
No obstante, estas excepciones deberán encontrarse debidamente justificadas, atendiendo a las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y a la evaluación de riesgos correspondiente.
La publicación de esta ley implica la necesidad de revisar las medidas internas de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, resulta recomendable que las empresas:
La Ley N.° 32721 representa un cambio importante en materia de seguridad y salud en el trabajo, al incorporar expresamente el derecho al descanso sentado para determinados trabajadores. En consecuencia, las empresas deberán evaluar sus procesos, adecuar sus políticas internas e implementar las medidas necesarias para cumplir con esta nueva obligación y reducir contingencias frente a eventuales inspecciones laborales.