Nueva «Ley de la Silla»: ¿Qué cambia para las empresas?

julio 18, 2026

El 8 de julio de 2026 se publicó la Ley N.° 32721, conocida como la “Ley de la Silla”, norma que reconoce el derecho de los trabajadores al descanso sentado y a la alternancia entre la posición de pie y sentada durante la jornada laboral.

Esta disposición tiene como finalidad prevenir riesgos ergonómicos derivados de la permanencia prolongada de pie y promover condiciones de trabajo más seguras y saludables.

¿A quiénes se aplica?

La ley es aplicable a los trabajadores del sector público y privado que, por la naturaleza de sus funciones, permanezcan de pie durante periodos continuos iguales o superiores a tres horas dentro de su jornada laboral.

¿Qué obligaciones tendrán los empleadores?

Con la entrada en vigencia de esta norma, los empleadores deberán adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho. Entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Proporcionar sillas o asientos con respaldo, que cuenten con condiciones ergonómicas adecuadas, permitiendo que los trabajadores alternen entre la posición de pie y sentada.
  • Establecer periodos de descanso sentado, considerando las características del puesto de trabajo y los riesgos ergonómicos previamente identificados.
  • Garantizar que dichos periodos formen parte de la jornada laboral, sin que puedan generar descuentos en la remuneración ni ser considerados como tiempo no laborado.
  • Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, implementar un sistema rotativo de uso de los asientos, siempre que el número de sillas sea suficiente para asegurar el ejercicio efectivo del derecho.

¿Existen excepciones?

Sí. La obligación de proporcionar descanso sentado no será exigible cuando:

  • Permanecer de pie constituya un elemento inherente o indispensable para el desarrollo de la actividad.
  • Sentarse represente un riesgo para la seguridad del trabajador, de los clientes o de terceros.

No obstante, estas excepciones deberán encontrarse debidamente justificadas, atendiendo a las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y a la evaluación de riesgos correspondiente.

¿Qué deben revisar las empresas?

La publicación de esta ley implica la necesidad de revisar las medidas internas de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, resulta recomendable que las empresas:

  • Identifiquen los puestos en los que los trabajadores permanecen de pie por periodos prolongados.
  • Realicen o actualicen la evaluación de riesgos ergonómicos.
  • Implementen las medidas preventivas necesarias para garantizar el descanso sentado.
  • Adecúen el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás políticas internas relacionadas.
  • Informen y capaciten a los trabajadores sobre la forma en que se aplicará este derecho.
  • Conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, considerando que esta materia podrá ser objeto de fiscalización por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conclusión

La Ley N.° 32721 representa un cambio importante en materia de seguridad y salud en el trabajo, al incorporar expresamente el derecho al descanso sentado para determinados trabajadores. En consecuencia, las empresas deberán evaluar sus procesos, adecuar sus políticas internas e implementar las medidas necesarias para cumplir con esta nueva obligación y reducir contingencias frente a eventuales inspecciones laborales.